Oficial tengo derechos respetelos

¿La Policía te ha ‘parado’, ‘pegado’ o ‘bosteado’ alguna vez y no has sabido cómo reaccionar? ¿Ha entrado a tu casa o la de tus vecinos sin órdenes de allanamiento? ¿Ha abusado de alguien frente a ti?

A lo mejor sabes que tienes derechos ante la Policía pero no tienes certeza de cuáles son.

Si te detienes un oficial

Tienes todos estos derechos sin importar edad, raza, género, orientación sexual, nacionalidad, estatus migratorio o condición social o económica.

Los policías son servidores públicos con la obligación de hacer cumplir la ley (incluyendo la Constitución, que es la ley máxima), velar por la seguridad y el bienestar y proteger la dignidad humana de todas las personas por igual. Al realizar intervenciones, la Policía no puede basarse en prejuicios por razón de raza, nacionalidad, clase social, orientación sexual, identidad de género, edad, sexo y/o apariencia física.

Conócelos
Recuerda muy bien estas preguntas para cuando las necesites

Si un policía interviene contigo sin razón aparente, pregúntale:

Recuerda muy bien estas preguntas para cuando las necesites

Si te dice NO, pregunta:

Recuerda muy bien estas preguntas para cuando las necesites

Si intenta hacerte cualquier tipo de registro sin una orden judicial, di en voz alta:

Recuerda muy bien estas preguntas para cuando las necesites

Si te arrestan:

Recuerda muy bien estas preguntas para cuando las necesites

Consejos generales durante una intervención policial:

  • Mantén la calma.
  • No toques al agente ni discutas con él.
  • No tienes la obligación de hacer declaración alguna.
  • No trates de huir ni de salir corriendo.
  • Mantén las manos visibles en todo momento.
  • Ten claro el nombre y el número de placa del agente. Si no los tiene visibles, solicítalos.
  • No pongas resistencia ni interfieras con el trabajo del policía.
  • De haber testigos, trata de tomar sus nombres y números de teléfono.
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  • Si el oficial no se identifica, debes fijarte en detalles y marcas físicas que ayuden a reconocerlo.
  • Debes de estar atento a tu alrededor a la presencia de personas que hayan observado la intervención.
  • Tienes un derecho constitucional a filmar con tu celular u otro aparato tecnológico las intervenciones y operaciones policiacas que ocurren en áreas públicas como calles, aceras y parques
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  • Si es un familiar o amistad a quien van a arrestar (o cualquier persona), trata de averiguar a dónde lo van a llevar y procura que esté acompañada.
  • Siempre actúa con tu seguridad y la de personas a tu alrededor como prioridad!
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  • Mantén la calma.
  • No toques al agente ni discutas con él.
  • No tienes la obligación de hacer declaración alguna.
  • No trates de huir ni de salir corriendo.
  • Mantén las manos visibles en todo momento.
  • Ten claro el nombre y el número de placa del agente. Si no los tiene visibles, solicítalos.
  • No pongas resistencia ni interfieras con el trabajo del policía.
  • De haber testigos, trata de tomar sus nombres y números de teléfono.
  • Si el oficial no se identifica, debes fijarte en detalles y marcas físicas que ayuden a reconocerlo.
  • Debes de estar atento a tu alrededor a la presencia de personas que hayan observado la intervención.
  • Tienes un derecho constitucional a filmar con tu celular u otro aparato tecnológico las intervenciones y operaciones policiacas que ocurren en áreas públicas como calles, aceras y parques
  • Si es un familiar o amistad a quien van a arrestar (o cualquier persona), trata de averiguar a dónde lo van a llevar y procura que esté acompañada.
  • Siempre actúa con tu seguridad y la de personas a tu alrededor como prioridad!
  • Todo lo anteriormente explicado te aplica.
  • Tienes igual derecho a permanecer callado y a la asistencia de un abogado, aunque no tengas los recursos económicos.
  • No contestes preguntas acerca de tu nacionalidad o estatus migratorio.
  • Puedes ser arrestado bajo las mismas condiciones que cualquier persona, incluyendo por motivos fundados.
  • Lo importante es que no te arresten por criterios discriminatorios (como, por ejemplo, tu aspecto físico o por llevar una bandera de tu país en el auto).
  • Todo lo anteriormente explicado te aplica.
  • Tienes igual derecho a permanecer callado y a la asistencia de un abogado, aunque no tengas los recursos económicos.
  • No contestes preguntas acerca de tu nacionalidad o estatus migratorio.
  • Puedes ser arrestado bajo las mismas condiciones que cualquier persona, incluyendo por style="color: #000000;
text-decoration: underline;"motivos fundados.
  • Lo importante es que no te arresten por criterios discriminatorios.
  • La Policía no puede discriminar por razón de género ni orientación sexual ni puede hacer comentarios homofóbicos.
  • Tienes derecho a que se dirijan a ti por el género con que te identificas, sin importar si es distinto a tu identificación.
  • Si se te realiza un registro, también debe ser por encima de la ropa, sin revisar bolsillos ni pertenencias. El registro no puede ser para determinar tu sexo.
  • De ser puesto bajo custodia, tienes el derecho a estar con el grupo de género con el que tú te identifiques.
  • La Policía no puede discriminar por razón de género ni orientación sexual ni puede hacer comentarios homofóbicos.
  • Tienes derecho a que se dirijan a ti por el género con que te identificas, sin importar si es distinto a tu identificación.
  • Si se te realiza un registro, también debe ser por encima de la ropa, sin revisar bolsillos ni pertenencias. El registro no puede ser para determinar tu sexo.
  • De ser puesto bajo custodia, tienes el derecho a estar con el grupo de género con el que tú te identifiques.

Si eres víctima de delito tienes derecho a:

  • Recibir un trato digno y compasivo por parte de la Policía.
  • Acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicarte con tu familia o allegado más cercano o con tu abogado, tan pronto entres en contacto con el sistema de justicia criminal.
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  • Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre tu dirección y números telefónicos cuando así lo estimes necesario para tu seguridad personal y de tus familiares, así como el privilegio de la comunicación habida entre la víctima y su consejero. Las únicas excepciones a esta regla incluyen cuando es necesario proveer información a los oficiales o agencias para la investigación, a entidades que ayudan a víctimas del crimen y que necesitan el contacto para ofrecerle servicios (esto no puede ser con fines comerciales), alguien que tenga consentimiento escrito de la víctima y cuando así lo ordena el tribunal porque entiende que no hay riesgo para la víctima.
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  • Recibir todos los servicios de protección que garantiza la ley para sí y para sus familiares contra las posibles amenazas y daños que puedan sufrir por parte del responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa.
  • Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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  • Recibir un trato digno y compasivo por parte de la Policía.
  • Acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicarte con tu familia o allegado más cercano o con tu abogado, tan pronto entres en contacto con el sistema de justicia criminal.
  • Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre tu dirección y números telefónicos cuando así lo estimes necesario para tu seguridad personal y de tus familiares, así como el privilegio de la comunicación habida entre la víctima y su consejero. Las únicas excepciones a esta regla incluyen cuando es necesario proveer información a los oficiales o agencias para la investigación, a entidades que ayudan a víctimas del crimen y que necesitan el contacto para ofrecerle servicios (esto no puede ser con fines comerciales), alguien que tenga consentimiento escrito de la víctima y cuando así lo ordena el tribunal porque entiende que no hay riesgo para la víctima.
  • Recibir todos los servicios de protección que garantiza la ley para sí y para sus familiares contra las posibles amenazas y daños que puedan sufrir por parte del responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa.
  • Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Si la Policía te pone bajo arresto:

  • No consientas que la Policía entre a tu casa si no tiene una orden judicial para ello.
  • No brindes declaración ni firmes documento alguno sin que hayas hablado primero con tu abogado o abogada y esté presente.
  • Di en voz alta que deseas permanecer en silencio.
  • Si te llevan al cuartel, probablemente te esposarán, registrarán y ficharán.
  • Tienes derecho a realizar una llamada telefónica. La Policía no puede escuchar la conversación.
  • Si eres arrestado sin una orden judicial, tienes derecho a ser llevado a un magistrado sin dilación para una determinación de validez del arresto y la fijación de fianza.
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    Si la Policía te detiene y te hace preguntas:

  • El Tribunal Supremo ha reconocido que un agente del Orden Público puede realizar un arresto sin previa orden judicial cuando tiene “motivos fundados” para creer que la persona arrestada ha cometido un delito grave o ha cometido un delito en su presencia. Se trata de “situaciones excepcionales”, que el Supremo ha “definido estrechamente”, en las cuales la orden judicial no es indispensable. Pueblo v. Rivera Colón, 128 D.P.R. 672, 681 (1991) y Pueblo v. Colón Bernier, supra.
  • La Policía puede hacerte preguntas aún sin ser arrestado. Sin embargo, no estás obligado a contestar.
  • Puedes preguntarle al oficial: “¿Me puedo ir?”. Si te contesta que sí, retírate tranquilamente. Si contesta que no, entonces estás siendo arrestado.
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  • Puedes preguntar la razón del arresto.
  • En este punto, puede que el policía te haga otras preguntas. Recuerda que tienes derecho a permanecer callado. Es importante que digas en voz alta “Tengo derecho a guardar silencio”.
  • Si te piden identificación, no es obligatorio mostrarla. No tener identificación NO es un delito.
  • A diferencia de otras jurisdicciones, en Puerto Rico un agente no está autorizado a realizar detenciones investigativas sin motivos fundados para arrestar. Es decir, no puede detenerte para investigar si has cometido algún delito y entonces arrestarte. Si no tiene una orden de arresto o motivos fundados de que has cometido un delito, no puede detenerte.
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    Si la Policía te registra:

  • Luego de realizar un arresto válido, la Policía puede realizar un registro superficial o “cacheo” con el propósito de:
    - ocupar armas u otros objetos que puedan utilizarse para evitar la detención;
    - por la necesidad de evitar la destrucción de evidencia relacionada con el delito;
    - para evitar un ataque o agresión a quienes detengan al ciudadano.
  • No puede registrarte para buscar drogas ni otro tipo de evidencia. Tampoco puede registrarte los bolsillos ni tus pertenencias.
  • La Policía solo puede hacerte un registro si existe una orden judicial o si estás bajo arresto.
  • Si un policía intenta hacerte un registro sin haber sido arrestado, es importante que digas en voz alta “No consiento este registro”.
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  • Tienes derecho a saber por qué estás siendo arrestado.
  • En este punto, tienes el derecho a la asistencia de un abogado. Si no tienes recursos económicos, el Estado tiene la obligación de proveerte uno. ¡SOLICÍTALO!
  • No brindes declaración ni firmes documento alguno sin que hayas hablado primero con tu abogado o abogada y esté presente.
  • Di en voz alta que deseas permanecer en silencio.
  • Si te llevan al cuartel, probablemente te esposarán, registrarán y ficharán.
  • Tienes derecho a realizar una llamada telefónica. La Policía no puede escuchar la conversación.
  • Si eres arrestado sin una orden judicial, tienes derecho a ser llevado a un magistrado sin dilación para una determinación de validez del arresto y la fijación de fianza.
  • Si la Policía te detiene y te hace preguntas:

  • El Tribunal Supremo ha reconocido que un agente del Orden Público puede realizar un arresto sin previa orden judicial cuando tiene “motivos fundados” para creer que la persona arrestada ha cometido un delito grave o ha cometido un delito en su presencia. Se trata de “situaciones excepcionales”, que el Supremo ha “definido estrechamente”, en las cuales la orden judicial no es indispensable. Pueblo v. Rivera Colón, 128 D.P.R. 672, 681 (1991) y Pueblo v. Colón Bernier, supra.
  • La Policía puede hacerte preguntas aún sin ser arrestado. Sin embargo, no estás obligado a contestar.
  • Puedes preguntarle al oficial: “¿Me puedo ir?”. Si te contesta que sí, retírate tranquilamente. Si contesta que no, entonces estás siendo arrestado.
  • Puedes preguntar la razón del arresto.
  • En este punto, puede que el policía te haga otras preguntas. Recuerda que tienes derecho a permanecer callado. Es importante que digas en voz alta “Tengo derecho a guardar silencio”.
  • Si te piden identificación, no es obligatorio mostrarla. No tener identificación NO es un delito.
  • A diferencia de otras jurisdicciones, en Puerto Rico un agente no está autorizado a realizar detenciones investigativas sin motivos fundados para arrestar. Es decir, no puede detenerte para investigar si has cometido algún delito y entonces arrestarte. Si no tiene una orden de arresto o motivos fundados de que has cometido un delito, no puede detenerte.

    Si la Policía te registra:

  • Luego de realizar un arresto válido, la Policía puede realizar un registro superficial o “cacheo” con el propósito de:
    - ocupar armas u otros objetos que puedan utilizarse para evitar la detención;
    - por la necesidad de evitar la destrucción de evidencia relacionada con el delito;
    - para evitar un ataque o agresión a quienes detengan al ciudadano.
  • No puede registrarte para buscar drogas ni otro tipo de evidencia. Tampoco puede registrarte los bolsillos ni tus pertenencias.
  • La Policía solo puede hacerte un registro si existe una orden judicial o si estás bajo arresto.
  • Si un policía intenta hacerte un registro sin haber sido arrestado, es importante que digas en voz alta “No consiento este registro”.
  • No aceptes que la Policía entre a tu casa si no posee una orden a esos efectos.
  • Como norma general, la Policía no puede entrar a tu casa a menos que tenga una orden judicial.
  • Revisa la orden judicial antes de que se lleve a cabo el registro. Verifica que el nombre y la dirección sean los correctos, que esté firmada por un juez y que no hayan transcurrido más de diez (10) días desde su expedición.
  • El policía solo puede registrar las áreas que específicamente están incluidas en la orden.
  • Si no cumple con estos requisitos, la Policía NO puede llevar a cabo el registro.
  • Si usted es arrestado en su casa, la Policía solo puede hacer una inspección visual del área cerca de donde usted se encuentra. No puede registrar la casa completa.
  • No aceptes que la Policía entre a tu casa si no posee una orden a esos efectos.
  • Como norma general, la Policía no puede entrar a tu casa a menos que tenga una orden judicial.
  • Revisa la orden judicial antes de que se lleve a cabo el registro. Verifica que el nombre y la dirección sean los correctos, que esté firmada por un juez y que no hayan transcurrido más de diez (10) días desde su expedición.
  • El policía solo puede registrar las áreas que específicamente están incluidas en la orden.
  • Si no cumple con estos requisitos, la Policía NO puede llevar a cabo el registro.
  • Si usted es arrestado en su casa, la Policía solo puede hacer una inspección visual del área cerca de donde usted se encuentra. No puede registrar la casa completa.
  • La Policía puede detenerte
    - si has cometido alguna infracción o si tiene sospechas de que la has cometido,
    - si tiene conocimiento de que ese auto ha sido utilizado en alguna actividad criminal o ha sido reportado robado
    - si sospecha que estás conduciendo bajo los efectos del alcohol.
  • A modo de excepción, un oficial te puede detener en un bloqueo, aunque no hayas cometido una infracción, siempre que se realice de acuerdo con la Ley y la detención no esté motivada por criterios discriminatorios.
  • La Policía puede pedirte que le muestres la licencia de conducir y el registro del carro.
  • La Policía NO puede registrar tu carro sin una orden judicial. Tampoco puede arrestarte si te niegas al registro.
  • Si existe la orden para el registro, pide verla primero.
  • La Policía puede detenerte
    - si has cometido alguna infracción o si tiene sospechas de que la has cometido,
    - si tiene conocimiento de que ese auto ha sido utilizado en alguna actividad criminal o ha sido reportado robado
    - si sospecha que estás conduciendo bajo los efectos del alcohol.
  • A modo de excepción, un oficial te puede detener en un bloqueo, aunque no hayas cometido una infracción, siempre que se realice de acuerdo con la Ley y la detención no esté motivada por criterios discriminatorios.
  • La Policía puede pedirte que le muestres la licencia de conducir y el registro del carro.
  • La Policía NO puede registrar tu carro sin una orden judicial. Tampoco puede arrestarte si te niegas al registro.
  • Si existe la orden para el registro, pide verla primero.
Telefono donde querellarte

Dónde querellarte si sufres abusos por parte de la policía:

Policía de Puerto Rico

  • - Realice lo antes posible una querella administrativa en un cuartel de la Policía de cualquier región, distrito o precinto. Para el formulario, acceda a: policia.pr.gov
  • - La querella debe tener un resumen claro de los hechos e incluir fecha, hora y lugar donde ocurrieron, nombre y número de placa del agente (de no tenerlo, brinde una descripción física), nombre de las personas testigos (si hay), su nombre, dirección y firma.
  • - Si no puedes llegar al cuartel, puedes radicarla mediante una llamada, carta o correo electrónico (1-877- 996-6627 (tel) / 787-781- 7685 (fax) / sponsabilidadprofesional@policia.pr.gov )
  • - La Policía tiene noventa (90) días para completar el proceso de investigación.
  • - Puede que te citen para emitir una declaración. Debes ir acompañado de un abogado o abogada.

División de Integridad Pública

Adscrita al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico, tiene la autoridad para atender querellas de abuso policiaco. Los casos de violaciones de derechos civiles podrán ser referidos a la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia.
  • - La querella debe incluir la siguiente información:
    • - Descripción de los hechos
    • - lugar de los hechos
    • - Nombres de testigos
    • - Fecha
    • - Si posible, el número de placa del agente o de la agente imputada y su rango.

Calle Olimpo, Esq. Axtmayer, Pda 11
Miramar, PR 00907
787-729- 2080
derechosciviles@nie.gobierno.pr

Buró Federal de Investigaciones (FBI)

El Departamento de Justicia de Estados Unidos tiene la autoridad para presentar acciones civiles en los tribunales en contra de los estados, particularmente cuando son el resultado de un patrón y práctica de violaciones constitucionales.
  • - La querella debe incluir:
    • - Identificación de la víctima
    • - La mayor información posible sobre la identidad del oficial, incluyendo posición yrango.
    • - Fecha, hora y lugar del incidente.
    • - Nombres, direcciones y números de teléfono de cualquier testigo.
    • - Una narración completa de los eventos.
  • - Assistant Attorney General
    Civil Rights Division
    Criminal Section
    950 Pennsylvania Avenue, Northwest
    Washington, DC 20530

Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico

  • También puedes radicar una querella en la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico:

    Edificio Unión Plaza 416 Ave. Ponce De León Piso 9 Ofic. 901
    San Juan
    (787) 764-8686
    Isla (libre de cargos)
    1-800- 981-4144

    TTY Area Metro:
    787-765- 9360
    TTY Isla (libre de cargos)

    1-800- 981-9366
    1-800- 981-9366 FREE‬‬
    Fax: 787-250- 1756
    Correo electrónico: director@cdc.pr.gov

ACLU

Para más información, puedes contactar:

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Esta página es una herramienta informativa para el beneficio de todas las personas. No pretende sustituir el consejo legal de un abogado o una abogada.





Descarga aquí el análisis de la política principal de uso de fuerza en la Policía de Puerto Rico.

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